Colegio Marista Champagnat de Salamanca |
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| Principal | Misión
-Visión |
Fundador |
Centro |
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Artículo 119 del REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Derechos de los alumnos.
a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que les permita alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad según su edad y de acuerdo con el modelo educativo propio de la escuela católica.
b) Los alumnos tienen derecho a una valoración objetiva de su rendimiento escolar, por lo que los profesores respectivos les informarán de los criterios de evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de enseñanza establecidos en el Proyecto Curricular de Centro. De igual modo los alumnos, o bien sus padres o tutores, tienen derecho a solicitar información respecto de los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas a la promoción de un ciclo al siguiente, y a presentar las reclamaciones que correspondan. Las reclamaciones se formularán al Director General del Centro y, cuando proceda, a la Inspección educativa, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
c) Los alumnos tienen derecho a que se les respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, y su intimidad en relación con esas creencias y convicciones. El ejercicio de este derecho se garantiza mediante la información previa y completa sobre el carácter propio de¡ Centro, el respeto a las diferentes creencias en la formación religiosa cristiana impartida en el Centro, y una enseñanza basada en criterios objetivos y alejados de toda manipulación propagandística e ideológica de los alumnos.
d) Los alumnos tienen derecho al respeto a su integridad física y su dignidad personal, así como a llevar a cabo su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
e) Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y la vida del Centro en los términos que prevé la Ley Orgánica 8/1985, 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
f) Los alumnos tienen derecho a manifestar con libertad, individual y colectivamente, sus opiniones, siempre en el respeto a los profesores y compañeros y al Carácter Propio del Centro.
g) Los alumnos tienen derecho a recibir una orientación escolar y profesional que les asegure su libertad de decisión de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y capacidades. El servicio de tutoría escolar constituye un instrumento obligatorio de este derecho, y el Centro responderá de la orientación escolar de los alumnos con dificultades físicas o psíquicas o con deficiencias sociales y culturales,
h) Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas necesarias para compensar posibles deficiencias de carácter familiar, económico y sociocultural, y a la protección social en supuestos de infortunio familiar o de accidente, con la finalidad de crear las condiciones adecuadas que garanticen una real igualdad de oportunidades. La Administración educativa garantizará el ejercicio de este derecho mediante las ayudas necesarias.
Artículo 120
a) Los derechos de los alumnos obligan a los otros miembros de la comunidad educativa, que deberán respetarlos. Las acciones que se produzcan en el Centro y que supongan una transgresión de los derechos de los alumnos podrán ser denunciados por éstos o sus representantes legales ante el Director General del Centro y, cuando proceda, ante el Consejo Escolar.
b) Previa audiencia de los interesados y la consulta, si procede, al consejo escolar, el Director General de¡ Centro adoptará las medidas adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.
c) Las denuncias también podrán ser presentadas ante la Administración educativa a través de la Inspección.
Artículo 121 .- DEBERES DE LOS ALUMNOS
a) Respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa y, en particular, el ejercicio de las atribuciones propias de los educadores y de la dirección del Centro.
b) El estudio constituye el deber básico de los alumnos y comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se imparten, con la finalidad de alcanzar una buena preparación humana y académica. Este deber ser concreta en la obligación de asistir a clase, respetar el calendario escolar y el horario establecido, realizar las tareas encargadas por los profesores y respetar el ejercicio de¡ derecho de sus compañeros al estudio.
c) El respeto a las normas de convivencia en el Centro, como deber básico de los alumnos, comporta las siguientes obligaciones:
• Adoptar un comportamiento que responda al modelo educativo de la escuela católica, tal como está definido en el Carácter Propio del Centro.
• Cumplir el Reglamento de Régimen Interior en todo aquello que les corresponda. Cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro, sin perjuicio de las eventuales impugnaciones cuando consideren que lesionan sus derechos.
• Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
• No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.