SUMMORUM PONTIFICUM
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
de Su Santidad
BENEDICTO XVI
"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque
la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza
y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".
"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el
principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia
universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos
sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la
ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar
errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de
la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)
"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San
Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa
se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura
acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida
y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la
Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió
con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la
regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con
su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43).
De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no
solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones.
Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas,
en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a
numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y
ha fecundado su piedad".
"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron
particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz
esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral,
tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia,
revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la
norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .
"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se
desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los
siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más
recientes".
"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los
siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros
litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma
general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san
Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida
y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se
adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro
predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina
los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las
diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos,
sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal
Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de
edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y
armonía" (4).
"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen
adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que
habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo
Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos
fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido
por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal
Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año
1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio,
Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta
facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen".
"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de
las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los
Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber
reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión,
invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes
Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la
"Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No
obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan
XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y
gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones
de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán
de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la
Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del
Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado
nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones
para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor
abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito
latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado
por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa
Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha
celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso,
ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las
Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que
deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en
1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios,
pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere
llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente,
la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y
según las reglas y los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2,
también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que
lo pidan voluntariamente.
Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes
a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su
petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en
1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención
pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el
can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día
ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de
ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la
celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como
matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las
peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser
idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia
del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII,
las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando
ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha
obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo
diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede
proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión
"Ecclesia Dei".
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos,
pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión
"Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder
la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los
sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de
Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la
Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el
bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano
promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una
parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la
forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del
derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en
1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir
las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza,
ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y
aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu
Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe
desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz,
pese a lo que pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.
NOTAS
(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81
(1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3:
AAS 81 (1989), 899
(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913:
AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n.
3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio
1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
Carta del Papa Benedicto XVI
que acompaña al «Motu Proprio»
sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970
Queridos Hermanos en el Episcopado:
Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto de
una nueva Carta Apostólica "Motu Proprio data" sobre el uso de la liturgia
romana anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de largas
reflexiones, múltiples consultas y de oración.
Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca
confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación
con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se
conocía.
A este documento se contraponían más directamente dos temores, que quisiera
afrontar un poco más de cerca en esta carta.
En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio
Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales – la reforma litúrgica –
se ponga en duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en
primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos
ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal
– la Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística. La última redacción del
Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del
Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser
utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. Non es
apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran "dos
Ritos". Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.
Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la
Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este
Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio,
ha quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal,
no pareció necesario emitir normas propias para el posible uso del Misal
anterior. Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos singulares que
podrían resolverse, caso por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se
demostró pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito
romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre
todo, en los Países en los que el movimiento litúrgico había dado a muchas
personas una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad
con la Forma anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el
movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó
a ser un signo distintivo externo; pero las razones de la ruptura que de aquí
nacía se encontraban más en profundidad. Muchas personas que aceptaban
claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al
Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para
ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares
no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino
que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación
a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al
límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel
periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han
sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia
personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.
El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio
"Ecclesia Dei" del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo para el uso del Misal
de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas sino que apelaba, en
modo más general, a la generosidad de los Obispos respecto a las "justas
aspiraciones" de aquellos fieles que pedían este uso del Rito romano. En aquel
momento el Papa quería ayudar de este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X
a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una
herida que era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta reconciliación
hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han utilizado
con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en
cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los
cuales faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los
Obispos en estos casos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en
duda. Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la
petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que
había crecido con él, pero desde entonces se ha visto claramente que también
personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y
encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de
encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha surgido la
necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en tiempos del Motu Proprio
de 1988 no era previsible; estas Normas pretenden también liberar a los Obispos
de tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.
En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó
el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría
llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales.
Tampoco este temor me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo
presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina;
tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos
concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma
ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la
situación real en que se encuentran las comunidades de fieles.
Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales
indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua
tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo
y guía para un perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito
romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán
inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión "Ecclesia
Dei", en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior,
estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el
Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha
hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso
antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las
comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran
reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza
espiritual y la profundidad teológica de este Misal.
De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a poner al día
mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de llegar a una reconciliación
interna en el seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo
largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente
la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo,
no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para
conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de
que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que
estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy
una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen
verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta
unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda
carta a los Corintios donde Pablo escribe: "Corintios, os hemos hablado con toda
franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro
corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros.
Correspondednos; ... abríos también vosotros" (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice
ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a
nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y
dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio.
No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la
historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que
para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece
sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso
perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la
fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para
vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el
uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros
nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la
santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo.
En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas
nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra autoridad y responsabilidad
ni sobre la liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en
efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr. Sacrosanctum
Concilium, n. 22: "Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice
pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud
Episcoporum").
Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el
de vigilar para que todo se desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún
problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre
intervenir, pero en total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas
del Motu Proprio.
Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre
vuestras experiencias tres años después de que entre en vigor este Motu Proprio.
Si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el
remedio.
Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de
Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las
palabras que el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso "Tened cuidado
de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu
Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con
la sangre de su propio Hijo" (Hechos 20,28).
Confío a la potente intercesión de María, Madre de la Iglesia, estas nuevas
normas e imparto de corazón mi Bendición Apostólica a Vosotros, queridos
Hermanos, a los párrocos de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes, vuestros
colaboradores, así como a todos vuestros fieles.
Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.
BENEDICTUS PP. XVI